Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. (Ley 51 del 7 de junio de 1996)
Los estudiantes que reciban servicios de Rehabilitación Vocacional deben comunicarse con el profesor al inicio del semestre para planificar el acomodo razonable y equipo necesario conforme a las recomendaciones de la Oficina de Asuntos para las Personas con impedimento (OAPI) del Decanato de Estudiantes. También, aquellos estudiantes con necesidades especiales que requieren de algún tipo de asistencia o acomodo deben comunicarse con el profesor.
Para solicitar el acomodo razonable debe visitar la OAPI y completar el formulario.
2010 ADA Standards Circular 9 DAA (2002-2003)
Ley #51 y Prontuarios